TODO ACERCA DE REGISTRO DE MARCAS EN PARAGUAY

Todo acerca de registro de marcas en paraguay

Todo acerca de registro de marcas en paraguay

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Constituirá infracción al derecho del titular de una marca registrada cualquiera de los siguientes actos:

El uso realizado en relación a individualidad o alguno de los productos o servicios incluidos en una clase implicará la exculpación del uso para todos los productos o servicios de la clase.

g) los signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial de un signo distintivo, idéntico o similar, notoriamente conocido en el sector pertinente del público, que pertenece a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se apliquen el signo, cuando su uso y registro fuesen susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero, o signifiquen un uso de la notoriedad del signo o la dilución de su fuerza distintiva, cualquiera sea la forma o medio por el cual se hubiese hecho conocido el signo;

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Esta publicación sólo tendrá efectos informativos; no implicará ninguna notificación y se efectuará sin perjuicio de cualquier otra publicación determinada por el Reglamento.

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Cuando proteges tu marca en Paraguay, fortaleces tu presencia en el país y evitas posibles conflictos con otras empresas o individuos que intenten capitalizar tu marca sin tu consentimiento.

Artículo 51.- Contra toda resolución de los jefes de sección podrá interponerse memorial de apelación En el interior de los cinco días hábiles.  Una vez concedido el procedimiento, el registro de marcas Paraguay recurrente expresará agravios en presencia de el Director de la Dirección de la Propiedad Industrial quien previo traslado a la otra parte dictará resolución fundada, con la cual se agotará la instancia administrativa.

Artículo 117.- Para todas las actuaciones delante la Dirección de la Propiedad Industrial se requerirá la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial como patrocinante o manager, y se observarán las mismas formalidades establecidas para la solicitud de registro en todo lo que fueren aplicables.

b) las falsas descripciones de los productos o servicios por el empleo de palabras, símbolos y otros medios que tiendan a inducir a disimulo al público con respecto a la naturaleza, calidad o utilidad de los mismos;

Artículo 130.- Transcurridos cuarenta díCampeón hábiles sin que el Director de la Dirección de la Propiedad Industrial dicte resolución, los interesados podrán acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 126.- Contra las providencias de mero trámite que no causen carga irreparable que dicte un director de Sección Interiormente de un procedimiento litigioso, se podrá interponer recurso de reposición en escrito fundado Interiormente de los cinco díCampeón hábiles contados desde la notificación de la providencia y su resolución causará ejecutoria.

c) a los que a sabiendas, tengan en depósito, pongan en venta, vendan o se presten a entregar o a hacer circular productos o servicios con marca falsificada, fraudulentamente imitada o ilícitamente aplicada;

aún podrá el titular exigir que se suspenda el despacho de tales productos hasta que se compruebe su licitud.

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